Hay dos conceptos que han estado ausentes en la conducta del Poder Ejecutivo provincial en la delicada tarea de elegir a los hombres y mujeres sobre los que recaerá la difícil tarea de impartir justicia. Ya lo decía Juan Bautista Alberdi: "quien hace al juez hace a la justicia".

Esos dos conceptos son -superadas satisfactoriamente las etapas de antecedentes, concurso y entrevista- el orden de mérito que resulta de ese proceso. La palabra "orden" (del latín ordo) significa -según el Diccionario de la Real Academia Española- "colocación de las cosas en el lugar que les corresponde". "Mérito" (del latín meritum) significa -de acuerdo con el mismo catálogo mencionado- "acción que hace al hombre digno de premio o de castigo" y "aquello que hace que tengan valor las cosas".

Orden de mérito sería entonces el lugar (el primero antes que el segundo y el segundo antes que el tercero) que le corresponde a un hombre o mujer para ser digno de un premio. En este caso, para ser nombrado juez.

Para el gobernador estas dos palabras no significan nada. Tampoco tuvieron valor para la Legislatura que, al sancionar a desgano y luego de una larga contienda judicial al órgano encargado de seleccionar a los futuros magistrados (el Consejo Asesor de la Magistratura -CAM-), autorizó al Ejecutivo a hacer algo que la propia Constitución no autoriza: prescindir del orden de mérito.

Según mi modo de ver, ahí, en esa norma inconstitucional (Ley 8.197 y sus modificatorias nº 8.340 y nº 8.378) cuyo artículo 16 segundo párrafo se aparta de la letra y del espíritu del artículo 101 (inciso 5) de la Constitución radica, en parte, la razón de la sistemática exclusión de aquellos que -teniendo más méritos que otros ternados- no resultan elegidos.

Bajo ese paraguas de impunidad, el gobernador ha venido actuando a piacere como lo justificó nada más y nada menos que el presidente del CAM y lo convalidó la Corte Suprema de Justicia de Tucumán apegada a la letra de una ley que debió declarar, de oficio, inconstitucional.

Sana envidia nos provoca lo resuelto por los gobernadores de Córdoba que, no obstante no estar legalmente obligados a respetar el orden de mérito enviado por el Consejo de la Magistratura, consideran que sólo la idoneidad constituye la puerta de acceso para el ejercicio de la magistratura (Decreto 2.469/2007 firmado por el ex mandatario Juan Schiaretti) y, por ello, eleva al Poder Legislativo cordobés los pliegos respetando el orden de mérito confeccionado por el órgano de selección de jueces.

De no cambiar la ley o ser dictado un decreto como el cordobés, todo permanecerá como hasta ahora y la Justicia seguirá emitiendo sentencias que invierten la carga de prueba; que le exigen demostrar la arbitrariedad al propio afectado y liberan de explicaciones al gobernador-elector.

Bajo esas condiciones, postularse para un cargo de magistrado en Tucumán es actuar como la ingenua Caperucita Roja que -como en el final del cuento- luego de un largo recorrido termina en las fauces del lobo feroz que la espera disfrazado de tierna abuelita.

Nunca me gustó esa historia: no me resignaba a que triunfara el mal sobre el bien. Ahora, ya adulta, encontré que eso pasa con bastante frecuencia. Espero que, colorín colorado, este cuento no se haya acabado.